El 3 de diciembre de 2025, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Cámara de Distribuidoras Paraguayas de Combustibles (CADIPAC) contra el Acuerdo y Sentencia N° 127, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, que rechazaba la acción contencioso-administrativa interpuesta por CADIPAC contra la Resolución D/AL N° 60 del 18 de agosto de 2022 y la Resolución D/AL N° 78 del 22 de septiembre de 2022, dictadas por la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM); con lo que la máxima instancia judicial confirmó definitivamente las resoluciones dictadas por el Directorio de la CONACOM.
La decisión de la máxima instancia judicial reafirma la vigencia del ordenamiento jurídico en materia de defensa de la competencia y el respeto a los criterios técnicos de la autoridad administrativa.
Asimismo, este fallo es fundamental para consolidar la seguridad jurídica en el sistema empresarial paraguayo, demostrando que las resoluciones de la CONACOM no son meros actos administrativos aislados, sino pilares de una política de Estado orientada a garantizar que el proceso de competencia se mantenga robusto, beneficiando tanto a los productores como a los consumidores finales a través de estructuras de mercado transparentes.
Con esta decisión de la más alta instancia del Poder Judicial, se fortalece la posición institucional de la CONACOM como autoridad de competencia en el país, ya que se valida su capacidad de actuación frente a prácticas restrictivas que podrían comprometer la competencia en el mercado y, al superar con éxito el escrutinio jurisdiccional, la CONACOM reafirma su rol como institución técnica con una legitimidad reforzada para seguir impulsando una cultura de libre mercado que impulse el desarrollo económico del país.
El caso guarda relación con la sanción y las medidas correctivas impuestas por la CONACOM al gremio recurrente por las recomendaciones públicas colectivas realizadas por un representante del gremio respecto de la suba de precios de venta de combustibles, mencionando el día y porcentaje de subas, violando las normas legales vigentes en materia de competencia, falseando el libre proceso competitivo que debe regir en los mercados, constituyendo así una conducta prohibida en el marco del artículo 8° de la Ley N° 4956/2013 Defensa de la Competencia, sobre acuerdos restrictivos de la competencia.
Las resoluciones de la CONACOM fueron objeto de una acción contencioso-administrativa que derivó en la revisión de las mismas por parte del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, que, mediante Acuerdo y Sentencia N° 127, de fecha 7 de junio de 2024, rechazó la acción y, en consecuencia, confirmó las resoluciones.