El Directorio de la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) emitió en la fecha la Opinión D/05/2021, que estudia las dos versiones del artículo 103 del proyecto de ley «De los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, del documento electrónico y los documentos transmisibles electrónicos» que están bajo consideración del Congreso Nacional.
El proyecto de ley fue originalmente aprobado por la Cámara de Diputados y modificado por el Senado en su artículo 103. Recientemente, la Cámara de Diputados se ratificó en su versión. Actualmente, el proyecto debe ser considerado nuevamente por el Senado que puede ratificarse en sus modificaciones o quedará aprobada la redacción original.
La única cuestión bajo estudio en esta instancia es si se establecerá en el texto de la ley que la identificación en operaciones que impliquen pagos, giros o transferencias de dinero, apertura y administración de cuentas, financiación y/o créditos, gestión de patrimonio, y/o de valores por vía electrónica requerirá un nivel de seguridad alto («versión de Diputados») o si dicho nivel de seguridad será determinado por las autoridades reguladoras en base al riesgo asociado a las operaciones («versión del Senado»).
La Opinión consideró que la versión del Senado permite una mejor adecuación de la norma al sector y que la versión de Diputados pone en riesgo la competencia entre los distintos proveedores de estos servicios financieros.
La conclusión de dicha Opinión coincide con las posturas del Banco Central del Paraguay y el Ministerio de Industria y Comercio, que también favorecen la versión del Senado.