El Directorio de la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) sancionó por Resolución D/AL N° 24/2023 a la Asociación de Propietarios y Operadores de Estaciones de Servicios y Afines (APESA) por haber incurrido en una infracción del artículo 8° del Capítulo II del Título I de la Ley Nº 4.956/2.013, acuerdos restrictivos de la competencia.
APESA había emitido recomendaciones colectivas para restringir las ventas de los combustibles, mediante la limitación del horario de atención al público de 06:00 a 14:00 horas a través de un comunicado, que fue individualizado en la resolución.
Ante dicha infracción a la Ley, la CONACOM dictó medidas correctivas anexas a la resolución bajo apercibimiento de la aplicación de una multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual para actividades diversas no especificadas, vigentes a la fecha de pago efectivo de la multa o de la ejecución forzada del pago, por cada día hábil de retraso en el cumplimiento íntegro de cada una de ellas.
Asimismo, apercibió a APESA, advirtiendo que la reiteración en la comisión de una falta será un elemento que podría ser considerado al momento de imponer sanciones en una siguiente ocasión.