El Directorio de la CONACOM sancionó a Bancard S.A. por abuso de posición dominante

21 de noviembre de 2023

El Directorio de la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) sancionó por Resolución D/AL N° 59/2023 a Bancard S.A., por haber incurrido en la infracción de la prohibición legal de abuso de posición dominante.

El procedimiento inició en abril de 2022, tras una denuncia de Banco Continental S.A.E.C.A. La Dirección de Investigación formuló su acusación contra Bancard S.A. en enero de 2023, iniciando el sumario disciplinario en el que Bancard S.A. ha ejercido su derecho a la defensa.

Las modalidades de abuso de posición dominante atribuidas a la empresa sancionada son las establecidas en los numerales 2 y 4 del inciso a) del artículo 9° de la Ley de Defensa de la Competencia, referentes a la “limitación de la producción, la distribución […] en perjuicio injustificado de los competidores o de los consumidores” y la “aplicación injustificada, en las relaciones comerciales o de servicio de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros”, respectivamente.

Ante dicha infracción de la Ley, la CONACOM impuso una multa de tres mil cien salarios mínimos mensuales, equivalentes a la suma de ocho mil trescientos nueve millones ciento cincuenta y seis mil trescientos guaraníes (G. 8.309.156.300).

Asimismo, conforme al artículo 95 del Decreto N° 1490/2014, se han impuesto medidas correctivas conducentes a restablecer el proceso competitivo, prevenir e impedir conductas contrarias a las disposiciones de la Ley de Defensa de la Competencia y evitar que se produzcan nuevamente. Estas medidas son:

  1. Bancard S.A. deberá abstenerse de aplicar, a Banco Continental S.A.E.C.A. y a cualquier otro accionista-emisor de tarjetas de crédito y/o débito, condiciones discriminatorias por prestaciones equivalentes.
  2. Bancard S.A. deberá abstenerse de cualquier práctica que tenga por objeto o efecto, restricciones verticales, en particular mediante la aplicación de cláusulas de exclusividad, en los mercados de emisión, adquirencia y procesamiento de tarjetas de crédito y débito.
  3. Desde la notificación de la presente resolución, Bancard S.A., en los casos de que los emisores (bancos, financieras u otros) realicen a su costa promociones en comercios, deberá abstenerse de imponer, de forma directa o indirecta, formal o informal, el uso exclusivo de sus terminales o servicios de pago (POS, plataformas, links, entre otras).
  4. Desde la notificación de la presente resolución, Bancard S.A. deberá seguir prestando todos los servicios que actualmente viene brindando a Banco Continental S.A.E.C.A., en las mismas condiciones que presta a los demás accionistas-emisores, para prestaciones equivalentes. No obstante, el presente punto podrá ser revisado por la CONACOM a pedido de parte, ante la emisión de una disposición normativa o regulatoria del Banco Central del Paraguay que establezca la plena interconexión o interoperabilidad entre operadoras y empresas que procesen y administren las tarjetas de crédito y débito.

La resolución del Directorio incluye asimismo una recomendación dirigida al Banco Central del Paraguay de analizar, en la brevedad posible, atendiendo la significancia del procesamiento de tarjetas de débito y crédito en el sistema financiero, la posibilidad de emitir o promover una regulación que permita la interconectividad e interoperabilidad entre las distintas empresas procesadoras de tarjetas que operan en el mercado.

La firma sancionada ya ha sido notificada de la resolución.

Se aclara que, en atención a que la resolución cuenta con información confidencial de varios agentes del mercado, se confeccionará una versión pública que será publicada en los próximos días, tras el resguardo de dicha información sensible.