El Directorio de la CONACOM sancionó a la Mun. de Asunción por abuso de posición dominante

6 de julio de 2026

El Directorio de la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) sancionó, por Resolución D/AL N° 69/2025, a la Municipalidad de Asunción, por haber incurrido en la infracción de la prohibición legal de abuso de posición dominante.

La infracción a la Ley en la cual incurrió la Municipalidad de Asunción es la extralimitación de sus potestades regulatorias al crear un régimen con carácter monopólico y obligatorio de la prestación en exclusiva por parte de los funcionarios municipales de los servicios de desinfección, desinsectación y desratización. Es decir, a pesar de existir empresas privadas habilitadas por la autoridad competente (DIGESA) para prestar estos servicios, la Municipalidad solo reconoce como válidos los servicios de desinfección, desinsectación y desratización proveídos por la propia Municipalidad, eliminando la competencia en el mercado relevante definido. Esto implica que cualquier negocio, empresa o industria que requiera obtener o renovar su habilitación municipal, necesariamente tendrá que utilizar los servicios de la Municipalidad, aunque existan otras empresas que pueden proveer estos servicios.

El procedimiento inició en octubre de 2024, tras una denuncia de la Cámara Paraguaya de Controladores de Plagas, en la cual se manifestó que Municipalidad de Asunción, a través de la emisión de ordenanzas, restringió la competencia en los servicios de desinfección, desinsectación y desratización, estableciendo que estos servicios pueden ser prestados únicamente por funcionarios municipales.

Posteriormente, concluida la investigación correspondiente, se tuvo por formulada la acusación contra la Municipalidad de Asunción, iniciando el sumario disciplinario en el que dicha institución ha ejercido su derecho a la defensa.

La modalidad de abuso de posición dominante atribuida a la Municipalidad de Asunción es la establecida en el numeral 2 del inciso a) del artículo 9° de la Ley de Defensa de la Competencia, referente a la “limitación de la producción, la distribución o el desarrollo técnico en perjuicio injustificado de los competidores o de los consumidores”.

La CONACOM impuso una multa de cuatrocientos veintinueve (429) salarios mínimos mensuales, equivalentes a la suma de mil doscientos cuarenta y cuatro millones ochocientos mil quinientos noventa y ocho guaraníes (G. 1.244.800.598).

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto N° 1490/2014, el Directorio de la CONACOM impuso medidas correctivas conducentes a restablecer el proceso competitivo, prevenir e impedir conductas contrarias a las disposiciones de la Ley de Defensa de la Competencia y evitar que se produzcan nuevamente. Estas medidas son:

  • Cese de la conducta, adecuación normativa y reconocimiento de operadores, según la cual la Municipalidad de Asunción deberá, en un plazo de seis (6) meses desde la notificación de la resolución, adoptar las resoluciones y dictar los actos administrativos necesarios para dejar sin efecto toda práctica, disposición o actuación que tenga por objeto o efecto restringir o dificultar la prestación de los servicios de desinfección, desinsectación y desratización a establecimientos privados de uso público dentro del ejido municipal de la ciudad de Asunción, por parte de operadores privados debidamente habilitados por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), procediendo a tal efecto a la adecuación de su normativa de los instrumentos jurídicos correspondientes y reconocer como válidos los servicios prestados por operadores privados debidamente habilitados por la DIGESA.
  • Capacitación en materia de competencia de los funcionarios de la Municipalidad, con una duración mínima de tres (3) horas reloj, impartida por funcionarios de la CONACOM dirigida a la Junta Municipal y al Intendente.
  • Informe periódico, cada seis meses y por dos años, sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de la resolución.

La municipalidad ya ha sido notificada de la resolución.