El Directorio emitió resolución en el Sumario de Investigación N° 03/2020

30 de noviembre de 2021

El Directorio de la Comisión Nacional de la Competencia emitió la Resolución D/AL N° 87/2021 sobre el sumario de investigación N° 03/2020 “Teledeportes Paraguay S.A. s/ supuesta infracción de la Ley Nro. 4956/2013”.

El referido sumario de investigación se ha iniciado como consecuencia de la denuncia presentada por las empresas AMX Paraguay S.A. y TUVES Paraguay S.A.

La Dirección de Investigación había formulado una acusación contra la firma Teledeportes Paraguay S.A. por una supuesta infracción del artículo 9° de la Ley N° 4956/2013 “Defensa de la Competencia”, que dispone la prohibición del abuso de posición dominante, alegando una negativa injustificada de suministro de señales del fútbol paraguayo a nivel nacional a las denunciantes.

El Directorio analizó el caso sobre la base de las documentaciones disponibles y, en su Resolución, recordó que al igual que en muchas otras constituciones, la nuestra reconoce a las empresas el derecho de disponer libremente de su propiedad, incluyendo la propiedad intelectual y, por tanto, el derecho de elegir sus socios contractuales.

Los derechos constitucionales, convencionales y legales conceden al titular de esta propiedad intelectual unos derechos exclusivos que incluyen la posibilidad de negar a terceras personas licencias respecto de estos.

En ciertas circunstancias excepcionales, el ejercicio del derecho excluyente que importan los derechos de propiedad intelectual puede suponer un comportamiento abusivo, en los términos de la prohibición contenida en el artículo 9° de la Ley N° 4956/2013.

En ese sentido, para que la denegación bajo análisis constituya abuso de posición dominante, se debería constatar, con base en pruebas sólidas y convincentes todos los siguientes elementos:

1) que la denegación se refiera a un producto o servicio objetivamente necesario para poder competir con eficacia en un mercado descendente;

2) que sea probable que la denegación dé lugar a la eliminación de la competencia efectiva en el mercado descendente; y

3) finalmente, que sea probable que tal denegación redunde en perjuicio de los consumidores.

En este marco, cualquier imposición por parte de la CONACOM de una obligación de cesión de licencias en materia de derechos de propiedad intelectual, en aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia, supondrá siempre una importante intervención sobre derechos con fuerte raigambre constitucional como los señalados, y, por tanto, exigen una muy cuidadosa justificación.

En el presente caso, no se pudo comprobar la esencialidad del servicio ni la exclusión de la competencia efectiva, con pruebas concretas, sólidas y convincentes que sustenten dicho análisis.

Por lo anterior, a criterio del Directorio y de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Defensa de la Competencia, se ha resuelto la absolución del acusado por no resultar acreditada la existencia de una práctica prohibida.