Por Resolución D/AD N° 61/2022, el Directorio de la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) aprobó el procedimiento para la aplicación de las sanciones por el incumplimiento del deber de colaboración con la institución.
El deber de colaboración está establecido en el artículo 61 de la Ley N° 4956/2013 y está reglamentado por los artículos 77 al 79 del Decreto N° 1490/2014 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 3488/2020.