En base a una denuncia recibida que cuestionaba el efecto en la competencia en llamados de contrataciones públicas para la adquisición de productos para la merienda escolar de la inclusión de galletitas crackers en los pliegos por parte de las gobernaciones departamentales del país, el Directorio de la Comisión Nacional de la Competencia emitió la Opinión del Directorio D/07/2021, en ejercicio de su facultad de emitir opinión sobre la implementación de medidas que restablezcan o promuevan la libre competencia en los mercados.
La Opinión concluye que los pliegos de bases y condiciones de productos para el desayuno o merienda escolar deben, además de cumplir con el objetivo declarado por la Ley N° 5210/2014 «De Alimentación Escolar y Control Sanitario» en cuanto a la provisión de alimentos que garanticen el bienestar físico del estudiante, cumplir con los principios de economía y eficiencia en contrataciones públicas y precautelar el derecho a la libre competencia consagrado en la Constitución Nacional. Para ello, sus requerimientos deben estar plenamente justificados conforme a los principios para una regulación económica eficiente, incluyendo la necesidad y proporcionalidad.
Conforme a los datos recibidos de las instituciones consultadas, la inclusión de las galletitas crackers en los pliegos por parte de las entidades encargadas de las compras (como son las gobernaciones) deviene de pliegos estándares aprobados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), que a su vez se basan en los lineamientos del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) como autoridad de aplicación de la Ley N° 5210/2014. Tanto los lineamientos del MEC como los pliegos estándares de la DNCP establecen una lista de productos que las gobernaciones pueden elegir para sus pliegos específicos. Esta lista incluye a las galletitas crackers.
La inclusión de las galletitas crackers en los pliegos de bases y condiciones de productos para el desayuno o merienda escolar debe estar plenamente justificada conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad. Sin embargo, no se solicita a las gobernaciones justificar la selección de los productos que se incluyen en sus pliegos de bases y condiciones de productos para el desayuno o la merienda escolar, por lo que no es posible realizar un análisis de proporcionalidad.
Se ha observado, sobre la base de los datos proveídos por la DNCP, que no hay una competencia efectiva en los llamados de productos para el desayuno o la merienda escolar en que se ha incluido como ítem a las galletitas crackers, al adjudicarse en cada caso al oferente que cotiza productos de una sola marca y en la mayoría de los casos, sin competidores.
Por lo tanto, el Directorio recomienda a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas:
- Exigir a las entidades encargadas de las compras (como son las gobernaciones) considerar aspectos de competencia en su selección de productos incluidos en sus pliegos de bases y condiciones de productos para el desayuno o merienda escolar, y exigir una justificación técnica para cada selección.
- Evaluar el nivel de competencia en cuanto a las alternativas a galletitas crackers en licitaciones para productos para el desayuno o merienda escolar.
- En caso de no contarse con elementos que permitan demostrar la justificación bajo el principio de proporcionalidad, eliminar o suspender temporalmente (hasta contar con un estudio técnico concluyente) la inclusión de las galletitas crackers de los pliegos estándares para licitaciones de productos para el desayuno o merienda escolar.
- Evaluar la viabilidad de mecanismos que permitan a las autoridades convocantes abrir los llamados a las diversas alternativas de productos para el desayuno o la merienda escolar.
- Se recomienda asimismo al Ministerio de Educación y Ciencias promover una evaluación integral e interinstitucional del impacto de la Ley N° 5210/2014 que aborde, además de las cuestiones nutricionales, los aspectos económicos que surgen de su implementación.
Finalmente, se recomienda al Ministerio de Hacienda realizar una evaluación de la justificación de la imposición, en el Presupuesto General de la Nación, de la restricción de que los productos para la alimentación escolar sean exclusivamente de origen nacional. De no encontrarse debidamente justificada dicha disposición, se recomienda suprimir dicha exigencia del siguiente proyecto de ley.
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