La CONACOM emite una opinión sobre un proyecto de ley que modifica el artículo 38 de la Ley N° 1119/97

20 de abril de 2021

La Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) recibió el 13 de abril de 2021 una solicitud de parecer jurídico de la Comisión de Industria, Comercio, Turismo y Cooperativismo de la Honorable Cámara de Diputados sobre el proyecto de ley “Que modifica el art. 38 de la Ley N° 1119/97 ‘De productos para la salud y otros’”, con miras a decidir sobre su recomendación al pleno de la Cámara.

Dicho proyecto de ley modifica el artículo 38 de la Ley N° 1119/97 al establecer la conformación de una Comisión Interinstitucional de Control de Precios con representantes del sector público y privado y al disponer aspectos como la continuidad de sus actuaciones y el alcance de todos los medicamentos.

Tras proceder al análisis del documento sobre la base exclusiva del derecho de la competencia y las experiencias de otras autoridades de competencia alrededor del mundo, la CONACOM emitió su parecer el 20 de abril de 2021 a través de la Opinión del Directorio N° D/02/2021.

La CONACOM consideró que las medidas de fijación de precios máximos previstas en el proyecto de ley afectan la competencia y pueden llevar a un desabastecimiento. En ese sentido, recomendó la modificación del proyecto de ley de manera tal que se disponga la excepcionalidad o temporalidad de dichas medidas, siempre que estén justificadas (conforme a la redacción actual del artículo 38 de la Ley N° 1119/97), y que solo alcancen a ciertos y determinados productos conforme a la necesidad.

Asimismo, sobre su inclusión en la comisión interinstitucional, la CONACOM consideró que es incompatible con sus objetivos institucionales y las atribuciones actualmente conferidas y reguladas por la Ley N° 4956/2013 “Defensa de la Competencia”.