El Directorio de la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) emitió un estudio de condiciones de competencia relativo al sector de supermercados, analizando específicamente el relacionamiento de la firma Retail S.A. con sus proveedores, en seguimiento de reuniones mantenidas con representantes de dicha empresa y de los gremios Asociación de Avicultores del Paraguay (AVIPAR), Cámara de Alimentos y Bebidas del Paraguay (CABE), Cámara de Anunciantes del Paraguay (CAP), Cámara Paraguaya de Bebidas Alcohólicas (CAPABA), Cámara Paraguaya de Industrias Lácteas (CAPAINLAC), Cámara Paraguaya de Proveedores de Bienes, Servicios y Afines (CAPRO) y Centro de Importadores del Paraguay (CIP).
El Estudio D/01/2025 analiza las condiciones de competencia que se generarían en el sector de supermercados a través de un cambio en la política de relacionamiento de Retail S.A. con sus proveedores, atendiendo la posición dominante de dicha firma que fuera declarada en el año 2022 a través de la Resolución D/AL N° 75/2022 y sus modificatorias, que autorizó con condicionamientos la operación de concentración del Expediente CC N° 41 “Grupo Vierci y Supermercados Nuevo Super (Caacupé)”. Dicha resolución sigue vigente y, a la fecha, tampoco se ha solicitado la modificación de los condicionamientos allí impuestos.
El Estudio se emite con la finalidad de formular recomendaciones a los participantes del sector, de manera a advertir de los eventuales riesgos que pudieran surgir desde la óptica del Derecho de la Competencia. En ese sentido, se ha concluido que:
- La implementación por parte de una empresa dominante de una política comercial que clasifica a los proveedores, entre otros factores, en base al margen incluido en dicho precio sugerido, puede generar que suba dicho precio para incrementar el margen de utilidad de la empresa dominante para no perder acceso a los canales de distribución de dicha empresa, pero sin comprometer la utilidad o rentabilidad propia del proveedor. En casos en que los proveedores mantengan un precio sugerido uniforme para todos sus canales de distribución similares, esto podría motivar además el alza generalizada en el mercado de los precios en los productos afectados. Por lo tanto, esta metodología genera riesgos de conductas anticompetitivas.
- La inclusión de un índice de precios en la fórmula de cálculo para la clasificación de proveedores, al considerar los precios de venta en varios competidores, aumenta el riesgo de que la metodología propuesta constituya una conducta anticompetitiva, puesto que podría motivar a los agentes del mercado a adoptar precios de venta uniformes de los productos. Además, generaría el riesgo de ser una estrategia para generar los efectos prohibidos en los condicionamientos emitidos en el caso del Expediente CC 41: Grupo Vierci y Supermercados Nuevo Super, en cuanto a la prohibición de la exigencia de la cláusula de mejor precio como condición para acceder a los locales del grupo.
- Compete al agente económico, antes de implementar sus decisiones comerciales, considerar los posibles efectos que podrían tener en la competencia. Para ello, uno de los factores que la empresa debe evaluar es su posición en el mercado, debido a que la eventual dominancia genera una responsabilidad especial de manera a evitar conductas que pudieran ser abusivas y prohibidas por la Ley N° 4956/2013 Defensa de la Competencia. Asimismo, deben considerarse los riesgos de que sus conductas constituyan acuerdos restrictivos de la competencia en los términos de la Ley.
Por lo tanto, se ha recomendado:
- A Retail S.A.:
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- Analizar los condicionamientos impuestos en el marco del Expediente CC N° 41: Grupo Vierci y Supermercados Nuevo Super, evaluando las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento.
- Evaluar la nueva política de relacionamiento con sus proveedores propuesta para considerar y mitigar los riesgos de vulneración de las disposiciones de la Ley N° 4956/2013 Defensa de la Competencia, considerando, en particular:
(a) la posición de la empresa en el mercado, específicamente en cuanto a si se ha mantenido o reforzado la dominancia declarada en el marco del Expediente CC N° 41: Grupo Vierci y Supermercados Nuevo Super, que implicaría que la empresa tendría una responsabilidad especial de evitar conductas anticompetitivas;
(b) los riesgos generados por la práctica del uso de precios de venta al público sugeridos y la posibilidad de que dicha práctica motive el alza en los precios, especialmente si se aplicasen márgenes garantizados; y
(c) la inclusión del índice de precios en la fórmula de cálculo para la clasificación de proveedores.
- A proveedores de Retail S.A. y participantes del mercado, a evaluar el impacto de sus políticas de sugerencia de precios de venta al público, de manera a considerar y mitigar los riesgos de vulneración de las disposiciones de la Ley N° 4956/2013 Defensa de la Competencia.
El Estudio contiene las opiniones formuladas sobre la base de las informaciones recabadas, sin perjuicio de que, ante posibles conductas anticompetitivas, la Dirección de Investigación de la CONACOM pueda profundizar en el análisis y, si encontrara méritos suficientes, abrir el sumario respectivo.