El Directorio de la CONACOM llevó adelante un proceso de abogacía sobre el llamado para la cesión de derechos de televisación del fútbol paraguayo de la Asociación Paraguaya de Fútbol (APF).
Un proceso de abogacía, a diferencia de un proceso investigativo y sancionatorio, implica un estudio de las condiciones de competencia con miras a la emisión de recomendaciones que promuevan un entorno competitivo, y culmina con la emisión de una Opinión del Directorio.
El proceso se da en seguimiento de la Resolución D/AL N° 87/2021, en la cual el Directorio hizo énfasis en la necesidad de promover una competencia efectiva en el acceso a los derechos objeto del llamado.
En su Opinión D/03/2023, y tras tener a la vista el borrador del pliego de bases y condiciones, el Directorio recordó que los pliegos de bases y condiciones de una licitación privada y los respectivos contratos que emanan de ellos pueden contener barreras a la competencia, las cuales podrían constituir acuerdos restrictivos de la competencia en los términos del artículo 8° de la Ley N° 4956/2013 de Defensa de la Competencia y, por lo tanto, podrían estar sujetos a una investigación y sanción por parte de los órganos competentes de la CONACOM. En ese sentido, manifestó que las inquietudes planteadas por la CONACOM con respecto al contrato de cesión de derechos de televisación se han relacionado con la cláusula de preferencia, que contiene el derecho de negociación preferente, el derecho de preferencia a favor de la contratista actual y la exigencia de que garantía de la oferta sea por el 60% y emitida por un banco europeo o estadounidense.
En el marco del proceso de abogacía, se ha observado la modificación de la cláusula de preferencia que, aunque fue incluida nuevamente, en esta ocasión solo contiene una limitación temporal de que la empresa que resulte contratista de este llamado solo podrá hacer uso de ella en una oportunidad, lo que permitiría una mejora progresiva en las condiciones de competencia en los próximos llamados. Asimismo, se ha podido observar que el borrador del pliego no incluye como exigencia la garantía de oferta.
El Directorio recomendó a la APF:
- Aclarar si será obligatoria la presentación por los oferentes de una garantía de oferta y, en caso de incluir dicha exigencia, disponerla en condiciones que promuevan la competencia, evitando disposiciones que eleven significativamente el costo de la oferta como un porcentaje muy elevado de cobertura o que los bancos que la emitan sean de bancos europeos o estadounidenses, salvo que dichas condiciones estén debidamente justificadas.
- Evitar la inclusión sucesiva y sin limitación de tiempo de cláusulas de preferencia en licitaciones y contratos de televisación del fútbol paraguayo, ya sea a través de los pliegos de bases y condiciones y otros documentos de los llamados o de disposiciones contractuales acordadas por negociación directa u otra vía.
- Incluir, en el texto del contrato modelo de la siguiente licitación, una disposición que aclare que la cláusula de preferencia presente en el modelo de contrato no podrá ser extendida por un periodo más allá de lo actualmente propuesto en el borrador, ya sea por medio de una modificación por negociación directa u otra vía; y prever los mecanismos para que dicha cláusula propuesta no sea nuevamente extendida ilimitadamente en el futuro contrato, aunque el llamado sea resuelto en caso de ejercicio del derecho de preferencia de la contratista actual.
- Presentar ante el Directorio de la CONACOM el pliego de bases y condiciones final una vez iniciada la convocatoria, así como el borrador de contrato a ser suscrito con el eventual ganador de la presente licitación, y; los borradores de los pliegos de bases y condiciones, y los contratos, de al menos las dos licitaciones posteriores a la que se realizaría en 2023, para su revisión, análisis y eventual pronunciamiento, si fuese oportuno.
La opinión fue comunicada a la Asociación Paraguaya de Fútbol y a Teledeportes Paraguay S.A.