La CONACOM emitió una opinión sobre el proyecto de ley que modifica la Ley N° 4457/2012 sobre mipymes

4 de julio de 2023

El Directorio de la CONACOM emitió una opinión sobre el proyecto de ley “Que modifica los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 13, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 30, 31, 34, 36, 37, 39, 40, 43, 46, 47 y 48 de la Ley N° 4457/12 para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)” en ocasión de su estudio en la Honorable Cámara de Senadores.

En su Opinión D/05/2023, el Directorio observó que el proyecto de ley busca promover la formalización del sector mipymes a través del otorgamiento a las mipymes de nuevos beneficios consistentes principalmente en el registro automatizado para nuevas empresas, la inclusión de profesionales independientes que tributan impuestos adicionales al impuesto a la renta personal (IRP), la puesta a disposición de herramientas tecnológicas, el acceso a créditos con condiciones más ventajosas, la garantía de acceso a materia primas y un nuevo régimen tributario, además de modificaciones de carácter procesal, institucional y aclaratorio.

Además, se señaló que el trato diferenciado dispensado a las mipymes se basaría en la necesidad de incentivar la formalidad, atendiendo la participación del sector en la economía y en el mercado laboral.

Es necesario que las políticas de promoción de mipymes incluyan criterios de competencia, especialmente en la capacitación y formación de capacidades técnicas, de manera que las mipymes tengas las condiciones para detectar infracciones y acceder al sistema de defensa de la competencia. Asimismo, las políticas aplicadas deben permitir a las mipymes diseñar sus propias estrategias de salida para evitar una dependencia prolongada de la asistencia estatal, atendiendo especialmente que el sistema establecido prevé que los beneficios previstos se reducen y pierden a medida que la empresa va creciendo de tamaño.

En consecuencia del análisis, el Directorio de la Comisión Nacional de la Competencia recomendó a la Honorable Cámara de Senadores:

1.Obtener pareceres técnicos del órgano regulador del sector y de la autoridad tributaria, sobre los temas de sus respectivas áreas de trabajo. Una vez obtenidos dichos pareceres, realizar la valoración de los intereses en juego.

2.Considerar la posibilidad de automatizar los registros, las actualizaciones y renovaciones de la cédula mipymes de empresas existentes bajo los mismos criterios que el registro de nuevas empresas. Asimismo, aclarar la redacción referente a la exigencia de libros contables.

3.Incorporar mecanismos de monitoreo de los efectos del sistema normativo que rige a las mipymes de manera a permitir una evaluación periódica de las consecuencias de la regulación y facilitar la mejora regulatoria acorde a las necesidades.

Finalmente, y en lo referente al impacto en la competencia, una vez consideradas las cuestiones precedentes y siempre que no se incluyan disposiciones que no estén debidamente justificadas por los principios de necesidad, proporcionalidad y neutralidad, la Comisión Nacional de la Competencia no presentó objeciones a la aprobación del proyecto de ley.

La opinión fue comunicada a la Honorable Cámara de Senadores.