La CONACOM emitió una opinión sobre la vinculación del seguro de automotor con las operaciones de venta de vehículos y el otorgamiento de créditos

4 de agosto de 2023

El Directorio de la CONACOM emitió una opinión sobre la vinculación del seguro de automotor con las operaciones de venta de vehículos y el otorgamiento de créditos.

El estudio se realizó de oficio, tras una reunión con representantes de la Asociación de Agentes de Seguros del Paraguay (AASP) e involucró la participación de gremios, reguladores y empresas que operan en los rubros de venta de vehículos y otorgamiento de créditos, quienes recibieron requerimientos de información de la institución.

En consecuencia del análisis, recordando que la Opinión se emite exclusivamente en cuanto a aspectos de derecho de la competencia, el Directorio de la Comisión Nacional de la Competencia concluyó que:

  1. La exigencia de una póliza de seguro como garantía para el otorgamiento de un crédito para la compra de un vehículo podría estar justificada si se implementa bajo criterios de necesidad y proporcionalidad a los riesgos identificados en el deudor.
  2. (a) Las prácticas de subordinación del otorgamiento de créditos para la compra de vehículos a (i) la contratación de un corredor, agente o asegurador específico; (ii) la contratación de un corredor, agente o asegurador a partir de una lista preseleccionada por el vendedor y (iii) la aprobación final del vendedor de quién será el agente, corredor o asegurador; y (b) la práctica concertada o conscientemente paralela de participantes del mercado de restringir la participación de agentes, corredores o aseguradores en el mercado, generan un riesgo de constituir acuerdos restrictivos de la competencia, en los términos del artículo 8° de la Ley N° 4956/2013 Defensa de la Competencia y, por lo tanto, exponen a las empresas a ser pasibles de una investigación y sanción por parte de las unidades correspondientes de la Comisión Nacional de la Competencia.

La CONACOM observó, en base a los datos proveídos por entidades que otorgan créditos para la compra de vehículos, que varias de ellas realizarían algunas de las prácticas mencionadas en el punto precedente.

Ahora bien, los bancos y financieras están sujetos a una regulación específica (Resolución SS.RG N° 03/00) que expresa la obligación de respetar la elección hecha por el cliente del agente, corredor o asegurador de su preferencia; así como la obligación de informar por escrito la existencia de dicha libertad de elección. Pero no se ha informado a la CONACOM que exista normativa similar para otras empresas.

En consecuencia, se recomienda:

  1. A las empresas que otorgan créditos para la compra de vehículos automotores, a evaluar los procedimientos y mecanismos empleados con respecto a la exigencia de seguros y reconsiderar las prácticas que puedan restringir la competencia, a fin de evitar la exposición al riesgo de cometer una conducta prohibida en los términos de la Ley N° 4956/2013 Defensa de la Competencia, especialmente en lo referente a acuerdos restrictivos de la competencia.
  2. A la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay, a estudiar la pertinencia de emitir una regulación que extienda los efectos de la Resolución SS.RG N° 03/00 a otras entidades que otorguen créditos para la compra de vehículos, incluyendo así a cooperativas y empresas que venden vehículos, entre otras que puedan estar alcanzadas, a fin de resolver cualquier asimetría en la información disponible al consumidor, una vez confirmada la necesidad, proporcionalidad y neutralidad de la medida.

La opinión fue comunicada a la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay y fue presentada en una actividad organizada por la Asociación de Agentes de Seguros del Paraguay, el 4 de agosto de 2023, en la que intervino el Miembro del Directorio Rolando Díaz Delgado como uno de los expositores.