En seguimiento de la Opinión del Directorio D/07/2022 emitida en julio pasado, y en atención a la media sanción del proyecto de ley “Que establece medidas de transparencia y publicidad sobre la estructura de costos y precios de facturación de combustibles”, el Directorio de la Comisión Nacional de la Competencia decidió la emisión de una nueva opinión sobre barreras regulatorias identificadas en el texto bajo análisis.
La Opinión D/09/2022 fue emitida de oficio y concluye que:
1.El proyecto de ley establece barreras injustificadas a la competencia al disponer:
a.Que el Ministerio de Industria y Comercio determinará las estructuras de costos y precios de facturación para cada tipo de combustibles.
b.Que los informes elaborados para los efectos de los cálculos, además de la información proveída por las empresas, serán publicados.
2.Estas barreras son consideradas injustificadas por no acreditarse que puedan cumplir efectivamente con el objetivo de responder a la suba de precios de combustibles (infringiendo el principio de necesidad), por no observarse de la información pública disponible que existan estudios técnicos que avalen los beneficios y costos de la medida y existir alternativas legales para la investigación y eventual sanción de conductas anticompetitivas que puedan incidir en la situación (en contradicción al principio de proporcionalidad) y por contribuir a un ambiente que favorecería a ciertos competidores (poniendo en riesgo el principio de neutralidad).
En consecuencia, se recomienda a la Honorable Cámara de Diputados, donde el proyecto se encuentra en estudio, tomar las medidas oportunas para modificar el proyecto de ley de manera tal que se establezcan normas debidamente justificadas basadas en estudios técnicos que acrediten efectivamente que el mismo cumplirá con el objetivo pretendido; que los beneficios de la medida superan los costos de su implementación y ejecución, incluyendo los problemas de competencia que se generarán; y que no se beneficiaría indebidamente a algunos competidores sobre otros. En caso contrario, se recomienda rechazar el proyecto de ley por las restricciones injustificadas a la competencia que se observan en el mismo.
La opinión fue comunicada el 5 de octubre de 2022 a la Honorable Cámara de Diputados.