Requisitos para presentar una denuncia
Según el artículo 47 de la Ley N° 4956/2013 de Defensa de la Competencia y el artículo 83 del Decreto Reglamentario, la denuncia deberá contener:
2. Representación: Instrumento suficiente de mandato o poder en caso de que la denuncia sea realizada por un representante.
3. Datos del denunciado: Identificación precisa del denunciado, denominación o razón social completa, domicilio, teléfono y fax; descripción del denunciado y sus actividades, así como sobre las personas físicas o jurídicas vinculadas, sean del mismo o de otro sector económico.
4. Conducta:
- Relación sucinta de los hechos o actos considerados en contravención a los principios y normas de la Ley. Exponer en detalle qué prácticas de las empresas o de las asociaciones de empresas denunciadas tienen por objeto, producen o pueden producir el efecto de restringir la competencia.
- Indicar, en su caso, de qué forma estos participantes han sido responsables de la práctica denunciada.
- Indicar en qué medida las prácticas denunciadas afectan las condiciones de competencia en el mercado o afectan a los consumidores y en qué medida afectan los intereses de los denunciantes.
- Indicar cuáles son los dispositivos de la Ley infringidos por la práctica denunciada.
5. Mercado:
- Precisar cuáles son los productos o servicios involucrados, qué uso les da la industria nacional o extranjera, y cuál es la zona geográfica afectada por las prácticas denunciadas.
- Señalar si existe alguna norma particular que afecte las condiciones de competencia en los mercados afectados o si existe algún amparo legal para dicha práctica.
- Descripción de la estructura del mercado o de los mercados de los bienes o servicios involucrados en la práctica denunciada.
6. Cualquier otra información disponible que en opinión del denunciante podría permitir a la CONACOM apreciar la existencia de prácticas prohibidas y los remedios más eficaces para restaurar las condiciones de competencia.
Forma de presentación
La denuncia deberá ser presentada ante la Dirección de Investigación. Según la Resolución D/AD N° 20/2022, los documentos relativos a prácticas restrictivas deberán ser presentados de forma física en la mesa de entrada institucional.
Documentos confidenciales
Para el caso de presentarse documentos que el denunciante considere confidenciales, la CONACOM cuenta con un Instructivo para la declaración de confidencialidad de los documentos, aprobado por la Resolución D/AD N° 51/2021.
Protección de identidad del denunciante
Excepcionalmente, el denunciante podrá solicitar al Directorio de la CONACOM que se mantenga en reserva su identidad. El denunciante deberá fundamentar su solicitud en alguno de los siguientes motivos:
- Riesgo para su integridad personal o la de sus familiares.
- Riesgo para la integridad de su patrimonio o el de sus familiares.
- Riesgo para su estabilidad laboral o la de sus familiares.
El Directorio deberá rechazar la solicitud en todos los casos en los que se ponga en riesgo el ejercicio legítimo del derecho de defensa del denunciado.
En caso que el Directorio rechace la solicitud, el denunciante tendrá derecho a retirar la denuncia en un plazo máximo de cinco (5) días contados desde la fecha de notificación de la resolución que contenga la denegatoria, sin perjuicio de la facultad del Director de Investigación de realizar investigaciones de oficio.