El Directorio de la Comisión Nacional de la Competencia emitió en la fecha la Opinión del Directorio D/02/2022 sobre la Ley N° 6900/2022 “Por la cual se implementan medidas transitorias de contingencia para la comercialización del Diesel / Gasoil Tipo III y Nafta 93 octanos por Petróleos Paraguayos, a través de su red de estaciones de servicios habilitadas bajo el emblema «PETROPAR»; y se establecen medidas de racionalización del gasto público y otras, orientadas a la eficiencia de los procesos de compra pública para la provisión de combustibles derivados del petróleo”.
En su opinión, el Directorio de la CONACOM concluyó que, de la información pública a la que se ha accedido con referencia al proyecto de ley, no se acredita que el proyecto de ley cumpla con los principios de una regulación económica eficiente de proporcionalidad y neutralidad o no discriminación que justifiquen plenamente la intervención estatal, por lo que la misma devendría contraria a la Ley de Defensa de la Competencia.
El Directorio recomendó a los Poderes Legislativo y Ejecutivo realizar un estudio de impacto económico de la Ley N° 6900/2022, de manera a evaluar la necesidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas; y, en su caso, proponer la modificación o derogación de la Ley en caso de constatarse que la misma no cumple con los principios para una regulación eficiente.