El 12 de septiembre de 2024, el Directorio de la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) emitió la Opinión del Directorio D/04/2024, en la cual analizó una versión modificada del proyecto de ley “Que modifica los artículos 8º, 11º, 13º, 21º, 22º y 23º de la Ley 1016/1997 Que establece el régimen jurídico para la explotación de los juegos de suerte o de azar”, en respuesta a una solicitud de la Comisión de Legislación y Codificación de la Honorable Cámara de Diputados.
La opinión incluye recomendaciones al Congreso Nacional para promover la competencia en el sector, en consecuencia del análisis realizado por la institución.
Cabe destacar que la CONACOM es una institución técnica que tiene la misión de promover y defender la libre competencia en los mercados y, como tal, en su rol de análisis regulatorio, la institución estudia desde un punto de vista jurídico y económico las barreras a la competencia para contribuir a la toma de decisiones de las autoridades del sector regulado con la debida consideración del impacto que sus actuaciones pueden tener en la competencia. La Opinión D/04/2024 sigue a la Opinión D/09/2024, que se expidió sobre el proyecto original, y la participación en la audiencia pública convocada por la Comisión de Legislación y Codificación de la Honorable Cámara de Diputados el pasado 29 de agosto de 2024.
Previamente, la CONACOM emitió una opinión sobre la exclusividad de la Ley N° 1016/1997 a través de la Opinión D/11/2022.