El Directorio de la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) emitió una opinión sobre el proyecto de ley “Que modifica los artículos 8º, 11º, 13º, 21º, 22º y 23º de la Ley 1016/1997 ‘Que establece el régimen jurídico para la explotación de los juegos de suerte o de azar’” en ocasión de su estudio en la Honorable Cámara de Diputados.
En su Opinión D/09/2023, el Directorio observó que el proyecto de ley tiene como objetivo principal fomentar la competencia a través de una cantidad mínima de concesionarios (tres) que operen los diversos juegos de azar regulados por la Ley N° 1016/97.
En ese sentido, el proyecto de ley propone un régimen más competitivo que el establecido en la Ley N° 1016/97, que establece una exclusividad para el adjudicatario. Esta cuestión fue abordada previamente en la Opinión del Directorio D/11/2022, que recomendó suprimir dicha exclusividad, salvo que un estudio integral del sector demuestre con criterios técnicos de carácter jurídico, económico, tecnológico o sociológico acredite fehacientemente la necesidad, proporcionalidad y neutralidad de establecer dicha medida a nivel de una ley.
Sin embargo, al establecer que se hará una selección de ofertas, el proyecto de ley no ofrece una redacción clara en cuanto a si la autoridad de aplicación podrá establecer una cantidad máxima de adjudicatarios o si dicha cantidad será liberada, lo que convertiría al procedimiento de otorgamiento de derechos en uno de aprobación de solicitudes en base a ciertos requisitos.
En caso de otorgarse la facultad a la autoridad de aplicación de fijar una cantidad máxima de operadores, es importante que dicha cantidad esté basada en criterios de necesidad, proporcionalidad y neutralidad.
El proyecto de ley fija asimismo una cantidad mínima de adjudicaciones, pero no prevé acciones ante la posibilidad de que se reciba una menor cantidad de ofertas elegibles (es decir, si el llamado se declarará desierto, si se adjudicará a los oferentes elegibles o si se tomarán otras medidas).
El proyecto tampoco prevé restricciones para la adjudicación a empresas del mismo grupo económico, lo cual podría mitigar cualquier impacto procompetitivo de la normativa.
Finalmente, el Directorio observó que los cambios propuestos podrían ameritar un abordaje más integral, ya que la sola exigencia de una cantidad mayor de concesionarios podría requerir cambios en el modelo económico de las concesiones, que hoy se da mediante la consideración de factores como el canon ofertado.
En consecuencia, el Directorio ha recomendado al Congreso Nacional realizar un análisis integral de la normativa propuesta para establecer reglas procompetitivas en el sector de juegos de azar, eliminando las barreras que puedan darse como la exclusividad en la concesión de derechos o la fijación (legal y no adaptable) de cantidades fijas de empresas autorizadas a explotar los juegos, salvo que un estudio integral del sector demuestre con criterios técnicos de carácter jurídico, económico, tecnológico o sociológico acredite fehacientemente la necesidad, proporcionalidad y neutralidad de establecer dichas medidas a nivel de una ley.
La opinión fue comunicada a la Comisión de Legislación y Codificación de la Honorable Cámara de Diputados.