La CONACOM emitió una opinión sobre el proyecto de ley del sector de criptominería

19 de junio de 2024

El Directorio de la CONACOM emitió una opinión sobre el proyecto de ley que “prohíbe temporalmente la creación, conservación, almacenamiento y comercialización de activos virtuales o criptoactivos, criptomonedas y la instalación de granjas de criptominería en territorio paraguayo.” El proyecto está actualmente en estudio en la Honorable Cámara de Senadores.

En su Opinión D/02/2024 el Directorio recordó que compete a las autoridades públicas valorar los distintos intereses y derechos en juego y tomar decisiones reconociendo el valor de la protección de la competencia y el eventual impacto de las medidas a ser implementadas, recomendándose, como la CONACOM ha venido haciendo consistentemente en sus opiniones de abogacía, que dichas determinaciones estén siempre sustentadas en estudios técnicos que analicen el impacto normativo, incluyendo las alternativas consideradas y las consecuencias económicas esperadas.

El proyecto de ley prohíbe la creación, conservación, almacenamiento y comercialización de activos virtuales o criptoactivos, criptomonedas y la instalación de granjas de criptominería sobre la base del alto consumo de energía eléctrica y la ausencia de una normativa clara.

En cuanto al alto consumo de energía eléctrica, existe un marco regulatorio por el cual las personas interesadas pueden acceder y pagar por la energía usada bajo un grupo tarifario especial determinado por la Administración Nacional de Electricidad (ANDE). Con la prohibición propuesta, estas personas se verían limitadas en su libertad de concurrencia.

La exposición de motivos del proyecto de ley invoca la criptominería clandestina como motivo para la prohibición propuesta, cuestión que, como delito, debe ser resuelta por las vías correspondientes. Por otra parte, con dicha propuesta legislativa, surge el riesgo de que se obtenga el objetivo contrario al pretendido, al incentivar la clandestinidad.

Otros factores como la protección al consumidor, la prevención del crimen, la estabilidad del mercado, la transparencia y responsabilidad en la supervisión de las actividades y la garantía energética y los riesgos que derivan de ellos deben ser considerados bajo los principios de necesidad y proporcionalidad, analizándose si ameritan la prohibición atendiendo que la criptominería ha demostrado tener usos lícitos, la tendencia internacional es permisible a su uso y su afectación en los mercados es de carácter internacional.

Si bien el proyecto de ley no detalla los riesgos en cuanto a la protección al consumidor, la prevención del crimen, la estabilidad del mercado, la transparencia y responsabilidad en la supervisión de las actividades y la garantía energética, corresponde que los legisladores analicen si existen alternativas que podrían ser implementadas sin limitar la concurrencia, algunas de las cuales son expresadas en la misma exposición de motivos, como la regulación clara, la inversión en infraestructura y, crucialmente, la persecución de la criptominería clandestina.

De sancionarse la norma conforme a la redacción propuesta, la misma perjudicará a las contrapartes de la ANDE en los contratos constituidos bajo el régimen regulatorio vigente; y generará problemas debido a la falta de claridad en cuanto a su vigencia, ya que el texto señala que la prohibición regirá por 180 días o hasta que se regule la actividad y hasta que la ANDE garantice infraestructura y recursos adecuados.

El proyecto de ley planteado pone en riesgo inversiones realizadas dentro del marco regulatorio existente para el acceso a la energía eléctrica, afectando con ello a la seguridad jurídica, lo cual puede comprometer el interés de potencial inversores que puedan estar atraídos por las oportunidades que genera el país en materia de disponibilidad energética.

El Directorio recomendó al Congreso Nacional rechazar el proyecto de ley propuesto, salvo que, mediante un análisis integral de la normativa propuesta bajo los principios de necesidad, proporcionalidad, neutralidad y claridad y consistencia, se demuestre la justificación de dicha iniciativa.

La opinión fue comunicada a la Honorable Cámara de Senadores.