El 11 de diciembre de 2024, el Directorio de la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) emitió la Opinión del Directorio D/05/2024, en la cual analizó el Decreto N° 5791/2021 y su modificación, por los que se establecen normas para la fijación de un precio mínimo del flete de transporte terrestre de cargas de granos oleaginosos, de aceites de origen vegetal y granos de maíz. La opinión fue emitida en respuesta a una solicitud planteada por la Cámara de Transportadoras del Paraguay (CATRAPAR) y la Unión de Transportadoras del Paraguay (UTP), en conjunto con varias empresas del sector.
Cabe destacar que la CONACOM es una institución técnica que tiene la misión de promover y defender la libre competencia en los mercados y, como tal, en su rol de análisis regulatorio, la institución estudia desde un punto de vista jurídico y económico las barreras a la competencia para contribuir a la toma de decisiones de las autoridades del sector regulado con la debida consideración del impacto que sus actuaciones pueden tener en la competencia. La Opinión D/05/2024 sigue a la Opinión D/06/2021, que versó sobre un proyecto de ley que tenía una finalidad similar.
La opinión incluye recomendaciones para promover la competencia en el sector, en consecuencia del análisis realizado por la institución. La opinión fue notificada a los gremios recurrentes y a la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN).