La CONACOM emitió una opinión sobre la regulación del sector de control de plagas urbanas

19 de febrero de 2024

El Directorio de la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) emitió la Opinión D/01/2024 sobre la regulación vigente en el sector de desinfección, desinsectación y desratización (control de plagas urbanas).

En el marco de un proceso de abogacía, la CONACOM concluyó que existe una superposición de normativas nacionales y municipales en el sector de control de plagas urbanas.

Por un lado, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Salud Ambiental, habilita a empresas para la prestación de servicios de control de plagas urbanas.

Por el otro, se han identificado diversas normativas a nivel municipal para la prestación de estos servicios, y se han tomado tres modelos para el presente análisis: la prestación por medio de funcionarios municipales, la prestación por medio de concesionarios exclusivos y la prestación por medio de empresas habilitadas a nivel municipal.

Esta superposición de modelos limita la participación de agentes del mercado en todo el país, reduciendo la cantidad de entidades que prestan servicios en los municipios, reduciendo las opciones disponibles para los clientes y limitando la capacidad para competir de empresas habilitadas.

Existiendo una regulación para la obtención de una habilitación nacional, la misma debiera ser suficiente para poder prestar servicios en todo el país, salvo que existan motivos basados en los principios de necesidad, proporcionalidad y neutralidad que requieran justificadamente a las municipalidades establecer, en sus municipios, regulaciones adicionales con los efectos que ellas conllevan. Sin embargo, de los datos recabados para la elaboración de la opinión, no puede observarse que exista justificación para dichas restricciones.

Se reconoce, sin embargo, que un cambio de paradigma en el sector podría ameritar la necesidad de una reforma integral que evalúe cómo cubrir o mejorar el aprovechamiento de los recursos municipales ante eventuales reducciones en las recaudaciones de las municipalidades que se puedan ver afectadas por la apertura del mercado.

Sobre los modelos analizados en la opinión, se observa que:

  • El modelo regulatorio de prestación de servicios mediante funcionarios municipales desincentiva la competencia y limita las alternativas de consumidores al no reconocer las certificaciones de tareas realizadas por empresas habilitadas.
  • El modelo regulatorio de prestación de servicios mediante concesionarios desincentiva la competencia y limita las alternativas de consumidores al no reconocer las certificaciones de tareas realizadas por otras empresas habilitadas. Este modelo debe estar acompañado por un proceso competitivo previo a la adjudicación de los derechos. Asimismo, se observa que, si se fijasen los montos a pagar por el servicio antes de la adjudicación de la concesión, no se aprovecharían las eficiencias que puede ofrecer el participante privado.
  • El modelo regulatorio de prestación de servicios mediante empresas habilitadas a nivel municipal debe estar acompañado por requisitos que no restrinjan injustificadamente la competencia. En ese sentido, la exigencia de domicilio en el municipio amerita especial atención puesto que impide que los servicios sean prestados desde un centro de operaciones nacional o regional.

En consecuencia, se recomienda:

  1. Al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, evaluar las normativas vigentes para el sector y promover la aplicación de medidas que permitan fomentar una consistencia normativa a nivel nacional que, además de lograr los objetivos de salud ambiental, promueva la participación de agentes del mercado.
  2. A los Poderes Ejecutivo y Legislativo, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, formular las modificaciones normativas que sean necesarias para lograr la consistencia normativa que facilite el funcionamiento eficiente del sector, sin descuidar los objetivos de interés público relativos a la salud ambiental y sin restringir injustificadamente a la competencia en el mercado.
  3. A las municipalidades del país, evaluar los modelos regulatorios de prestación de servicios vigentes en sus municipios, de manera a coordinar, implementar o promover medidas procompetitivas que faciliten el funcionamiento eficiente del sector.

La opinión fue comunicada al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados, la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal y algunas municipalidades.