Consultas sobre el Premio Nacional de Competencia 2024

En esta sección publicaremos las consultas sobre el Premio Nacional de Competencia 2024. Recuerde que puede enviar sus consultas a premio@conacom.gov.py.


12/04/2024

Consulta N° 2024/002:

Pregunta:

En ocasiones medios de comunicación realizan entrevistas a uno de los miembros del Directorio de la Conacom, que a veces es el presidente y otras veces no, sobre normativas legales. Y en esas entrevistas el miembro del Directorio deja entrever una opinión sobre las normativas, sin aclarar si es a título personal o representa el parecer mayoritario del directorio sobre el asunto.

El ítem 5.1.2 de las bases y condiciones dice que el tema no debe haber el tema de una opinión de la Conacom.

Al respecto:

1. Cuando en dicho ítem se habla de “opinión”, significa una opinión expresada de cualquier manera, incluyendo en entrevistas a medios de comunicación?

O solamente se refiere a una opinión plasmada formalmente en una resolución formal escrita de la Conacom, con la correspondiente numeración que se otorga a las resoluciones de la Conacom, y que están publicadas en el sitio web de la misma?

2. Cuando en dicho ítem se habla de “Conacom”, se refiere a una opinión que debe haber sido tratada por los 3 miembros del directorio, suscribiendo los 3 miembros una resolución formal escrita?

O se refiere también a la opinión dada por uno de los 3 miembros del Directorio, aún sin quedar claro si la cuestión fue tratada y resuelta con los demás miembros del directorio?

Respuesta:

Respecto a su consulta, el punto 5.1.2 de las bases y condiciones del Premio Nacional de Competencia, establece los requisitos de elegibilidad. El punto en cuestión señala lo siguiente:
5.1.2. El tema no debe haber sido el tema de una opinión de la CONACOM a la fecha de presentación del ensayo, ni de ensayos elegibles en ediciones anteriores del concurso. La CONACOM pondrá a disposición en su portal una lista de los temas que ya fueron abordados en opiniones y ensayos previos. La lista se ofrecerá de forma referencial y no exhaustiva, y se podrá actualizar oportunamente ante cada emisión de una opinión del Directorio de la CONACOM.
Por lo tanto, en el punto 1 de su consulta:
Para los efectos de la elegibilidad de la cláusula están excluidos aquellos temas que fueron abordados en opiniones formales escritas publicadas en www.conacom.gov.py/opiniones, habiendo sido todas estas opiniones aprobadas por el Directorio, hayan sido formuladas bajo la forma de opinión del Directorio, informe ABG y opiniones suscritas por un solo miembro. Mientras dicho tema no sea abordado en una opinión publicada en dicha sección de la página web, el tema es elegible.
En cuanto al punto 2 de su consulta: 
Los temas excluidos por la cláusula citada son aquellos que corresponden a opiniones formales escritas publicadas en www.conacom.gov.py/opiniones, habiendo sido todas estas opiniones aprobadas por el Directorio, hayan sido formuladas bajo la forma de opinión del Directorio, informe ABG y opiniones suscritas por un solo miembro.

10/04/2024

Consulta N° 2024/001:

Pregunta:

Entre las normas sobre las que estoy evaluando hacer el ensayo para el III Premio Nacional de la Competencia se encuentra una norma sobre la cual el Presidente de la Conacom realizó declaraciones públicas. Con ello, ¿podría hacer el ensayo sobre la norma? ¿O quedó vedada para el concurso a raíz de las declaraciones antes mencionadas?

Respuesta:

Respecto a su consulta, el punto 5.1.2 de las bases y condiciones del Premio Nacional de Competencia, establece los requisitos de elegibilidad. El punto en cuestión señala lo siguiente:
5.1.2. El tema no debe haber sido el tema de una opinión de la CONACOM a la fecha de presentación del ensayo, ni de ensayos elegibles en ediciones anteriores del concurso. La CONACOM pondrá a disposición en su portal una lista de los temas que ya fueron abordados en opiniones y ensayos previos. La lista se ofrecerá de forma referencial y no exhaustiva, y se podrá actualizar oportunamente ante cada emisión de una opinión del Directorio de la CONACOM.
Por lo tanto, conforme a las reglas de esta edición, surgen dos cuestiones relativas a su consulta. La primera es que un tema no puede ser elegible si ya ha habido un pronunciamiento de la CONACOM en la forma de una opinión o si ya ha sido abordado en ensayos elegibles en ediciones anteriores del concurso, para lo cual puede consultar el listado de temas ya abordados en nuestro sitio web.
La segunda cuestión es que el momento que define su elegibilidad es la fecha en que se presenta el ensayo. En caso de emitirse una opinión de la CONACOM sobre un tema de interés de un postulante después de la presentación del ensayo, el mismo es elegible; si la emisión de la opinión se diese antes de la fecha de presentación del ensayo, el mismo no es elegible.